09/03/2012

Reforma electoral: y moción de censura

Según lo comentado en la anterior entrada, he aquí una propuesta basada en huir de la fusión entre Ejecutivo y Legislativo, buscando la separación según los siguientes principios:
1) que la última palabra en la elección y destitución/censura del Gobierno la tenga el cuerpo electoral en una elección directa; y
2) que, por tanto, los votantes al Legislativo no lo hagan pensando en la necesidad de construir mayorías polarizadas que apoyen a sendos candidatos a Presidentes del Gobierno, sino en sus ideas personales y en qué lista las representa mejor, pues ése es en definitiva el sentido de este Poder.
Estos dos principios se consiguen con un único cambio respecto a la situación actual de España: que el Congreso de los Diputados/Parlamento no escoja a un único individuo como Presidente del Gobierno, sino a dos candidatos, los dos más votados por el Parlamento, entre los que el conjunto de electores elija en una segunda vuelta.
Se combinan así los procedimientos más habituales para unas elecciones legislativas y presidenciales. Junto a las virtudes de la elección directa del Presidente, también estoy implícitamente considerando útil la intermediación parlamentaria en la elección de candidatos, que favorece una estabilidad en el sistema de partidos, frente a las elecciones con candidaturas abiertas y segunda vuelta, que puede producir un aglutinamiento de los partidos más circunstancial, más orientado al “asalto” de unas elecciones presidenciales.
Con esto se evita también la necesidad de que cada acción del Gobierno dependa de una mayoría parlamentaria: el Gobierno es Ejecutivo y debe poder actuar con rapidez dentro de sus competencias. Tampoco sería necesario así que un Gobierno se asegurase la obediencia monolítica de una mayoría absoluta parlamentaria previamente a su elección que convierte al Legislativo en un paripé, entre otras razones porque aún no puede dar por hecha la elección, que corresponde al pueblo.
También se evitan disfunciones como la tradicional “cohabitación” francesa, en que la Presidencia de la República y el Gobierno podían pertenecer a partidos opuestos; se mantienen en definitiva lo que creo son virtudes de la sintonía entre una y otra institución. Lo veremos también en el análisis cuantitativo que se puede extraer de la norma arriba mencionada, que haré dentro de dos entradas del blog.
Por ahora sólo recalcaré lo que he mencionado arriba de pasada: que este principio en mi opinión estaría bien aplicarlo a la votación de una moción de censura también; es decir, que aunque ésta procediera del Parlamento como es habitual, hubiera de ser aprobada o rechazada igualmente por la ciudadanía, optando entre el Presidente en el cargo y un candidato alternativo presentado por la moción (la llamada “moción constructiva”). Sobre las condiciones de aprobación de la moción de censura me extenderé en la siguiente entrada del blog.

A la hora de considerar la moción de censura, teniendo en cuenta el sistema de elección presidencial anteriormente descrito no tendría sentido en mi opinión que fuese una votación exclusiva del Parlamento, en especial si se tratase de una moción llamada constructiva, que obliga a la presentación de un candidato alternativo al presidente vigente (y desde mi punto de vista éste sería el objetivo fundamental de la propuesta, con el que se podrían mantener usos adicionales como el de plantear un debate general respecto al Gobierno y otros). Entre otros motivos, si la moción conlleva la propuesta de un candidato alternativo, sería teóricamente posible que una cámara con mayoría de la oposición derribase a un gobierno perteneciente a un partido con mayoría minoritaria pero que ha sido el elegido por la nación.
Por tanto, la moción de censura, además de las funciones más bien estético-propagandísticas que tiene actualmente, consistiría en la reactivación del proceso de elecciones presidenciales en que los dos candidatos serían el presidente en el cargo y el alternativo propuesto por la moción.
A partir de aquí se pueden establecer varias condiciones que contribuyan hasta cierto punto a proteger al Presidente elegido en primer término, en las elecciones presidenciales ordinarias, frente a las mociones de censura, para garantizar mayor estabilidad al Gobierno:
  1. Que la moción, para poder tanto ser presentada como triunfar en las urnas, deba superar un cierto porcentaje de apoyo. Actualmente éste es simplemente el 50% de diputados, y en el modelo propuesto la elección presidencial se ganaría sobrepasando ese mismo 50%, al haber sólo dos candidatos. Para aportar la mencionada estabilidad, se podría por ejemplo obligar a que tanto el porcentaje de diputados que la presenten como de votos de apoyo obtenidos en la votación popular haya de superar el mayor porcentaje de apoyo, entre Parlamento y elección directa, obtenido por el Presidente en el cargo.
  2. Ahora bien, para que tan sólo la moción pueda al menos ser presentada por el Parlamento, y teniendo en cuenta que el Gobierno puede pertenecer a un partido con casi el 50% de Diputados y por tanto éstos podrían bloquear la presentación de una moción, puede establecerse la condición adicional de que los diputados que hayan apoyado al candidato victorioso en las elecciones presidenciales ordinarias, así como los que hayan presentado una moción de censura con un candidato alternativo luego rechazado por los votantes, queden fuera del número de diputados hábiles para presentar o apoyar una moción.
De este modo se garantizaría que una oposición fuerte tuviese fácil presentar una moción contra un Presidente que tenga poco más del 50% de apoyo, ya que los diputados que lo hubieran votado no contarían para presentar la moción y la oposición sería mayoría entre el resto de diputados. Pero al mismo tiempo se lo tendría que pensar mucho y presentarla cuando crea que el pueblo demanda el cambio de Gobierno, porque si el pueblo rechaza al candidato alternativo, los diputados que lo hayan presentado quedan también inhabilitados para presentarla de nuevo (como actualmente ocurre) y probablemente esa oposición no vuelva a tener opción de presentar una moción en el resto de la legislatura.
Como vemos, todo ello resulta en la práctica en unas circunstancias no muy diferentes de las que actualmente rigen las mociones de censura, con la virtud clave, en mi opinión, de que la decisión final está siempre en manos de los ciudadanos.

En la siguiente entrada jugaré un poco con la matemática parlamentaria derivada de esta propuesta.

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