13/03/2012

Reforma electoral: moción de censura y elección del Presidente

Según la norma de elección de candidatos a la Presidencia del Gobierno descrita en la anterior entrada, vamos a ver los diferentes escenarios que se abren dependiendo de la proporción de escaños que hayan correspondido, tras unas elecciones parlamentarias, a un partido determinado, desde el punto de vista de éste. Para ello abreviaré con iniciales los siguientes grupos de escaños: el Total de los de la cámara electora (T), los Propios del partido en cuestión (P), y éstos separados en los Mínimos necesarios (M) para asegurar que uno de los diputados propios sea uno de los dos más votados para candidatos a Presidente del Gobierno, y los Sobrantes (S) por encima del mínimo que se pueden reservar para contrarrestar mociones de censura. Y empezamos:

CASO 1: Mínimo necesario para asegurar que uno de los candidatos a Presidente sea propio.
Para lograrlo el partido necesita que su candidato sea al menos el segundo más votado, lo cual se produce con un tercio de los diputados. Aunque un partido no vote con más de ese mínimo, lo más que pueden hacer los demás partidos juntando votos en otros candidatos es conseguir que sólo uno lo iguale o supere en votos, pero nunca dos o más. Inversamente, los partidos que no pueden aupar a su candidato como uno de los dos primeros (en caso de tener a los demás partidos en contra) es el que no alcance ese tercio de diputados.

CASO 2: Partido con más de un tercio de los diputados.
En caso de que el partido tenga exactamente un tercio del Total (T/3), necesita los votos de todos los diputados propios (M = T/3). Pero si tiene más de un tercio, entra en juego el concepto de los diputados que hemos llamado Sobrantes (S), pues es obvio (suponiendo la disciplina de partido que conocemos de nuestra vida parlamentaria) que éstos no votarán a un candidato opuesto al principal de su partido. Por tanto, el mínimo necesario no es un tercio del total, sino del total quitándole los sobrantes propios. Por ponerlo más clara y algebraicamente y en términos de los diputados totales y propios:
M = (T - S)/3 -> 3M = T - S -> 3M + S = T -> 2M + (M + S) = T -> 2M + P = T -> M = (T - P)/2
Con esta última expresión se obtiene por supuesto que cuando P = T/3 -> M = T/3 (= P).

CASO 3: Partido con dos tercios de los diputados o más.
Esta situación, que me aventuro a calificar de casi inaudita entre las verdaderas democracias, que implica un apoyo popular verdaderamente arrollador, significa que el partido mayoritario tiene escaños suficientes para votar no sólo al segundo candidato, ni sólo al primero siquiera, sino a ambos, primero y segundo, lo cual le permite al final escoger directamente al Presidente y, bajo el sistema expuesto en la anterior entrada, bloquear cualquier posibilidad de moción de censura. Frente a la situación actual, en que p.ej. el 45% de votos populares puede otorgar el 53% de escaños y por tanto elegir Presidente y bloquear mociones de censura, este límite más alto, el 67% de votos populares (con una representación proporcional), parece más que aceptable.
Por cierto que para la elección de candidatos presidenciales el límite de tener la mitad de los diputados, la mayoría absoluta, no es una situación cualitativamente diferente de la de estar algo por debajo, ya que nunca se podría evitar que los grupos minoritarios reuniesen los votos suficientes para presentar un candidato alternativo.
Ahora bien, considerando la situación de apoyo masivo de la ciudadanía que acabamos de hipotetizar, cabe plantearse lo siguiente: ¿qué sentido tiene organizar unas elecciones presidenciales cuando los dos candidatos son de la misma tendencia o, dicho de otro modo, uno de los candidatos puede ser un simple instrumento para la mayor victoria del otro? En esta situación podría directamente preverse que, si uno de los candidatos da su apoyo al otro, no haga falta recurrir a la elección directa por parte de la nación.
Aunque eso me lleva a otra posible alternativa al sistema actual, que seguiría lo mencionado en la opción 2) que planteaba en mi entrada primera acerca de este tema, a saber: que para la elección del Presidente del Ejecutivo se tengan en cuenta los votos emitidos en las elecciones al parlamento, pero con un cómputo mayoritario diferenciado del que atribuye los escaños. De esa manera se podría garantizar que, respondiendo a sus naturalezas respectivas, el Legislativo sea tan plural como los votos de los ciudadanos y el Ejecutivo lo más monolítico posible.
Pues bien, para resolver todo con una única elección, establecer la relación de fuerzas tanto para el Legislativo como para el Ejecutivo y mantener vinculadas ambas, el modo puede ser el mencionado de tener en cuenta los votos emitidos pero aplicar unos criterios muy restrictivos para favorecer a los partidos mayoritarios, que lógicamente son los más legitimados para ocupar el Gobierno. Criterios como los ya utilizados para otorgar escaños a los partidos según el sistema español (del que hablaré en una entrada posterior), por ejemplo:
  • Tener en cuenta los votos de sólo los partidos más votados (los tres, cuatro o cinco más votados, o los que superen un determinado porcentaje, por ejemplo).
  • Atribuir, en base a esos votos, a cada uno de esos partidos “escaños virtuales” o puntos según un sistema favorecedor de mayorías, por ejemplo el D’Hondt, y sobre un número bajo de puntos totales (por ejemplo 15 ó 20, para favorecer más aún a los mayoritarios).
  • Que los respectivos “candidatos a la Presidencia del Gobierno” se reúnan para votar al Presidente del Gobierno por mayoría absoluta en el cómputo de dichos puntos.
Este sistema de "junta" de candidatos atendería además a otro proceso que también ha alterado subrepticiamente los procedimientos previstos para la elección del Ejecutivo por parte del Legislativo: el que en unas elecciones legislativas existan “candidatos a la presidencia del Gobierno”.
Fijémonos en algo que hemos visto en Europa en los últimos años: habitualmente se considera como un proceso claro y legítimo el que un presidente del Gobierno sea elegido a continuación de unas legislativas nacionales por el Parlamento correspondiente, y sin embargo se ha considerado repetidamente algo lejano al pueblo y menos democrática que lo anterior la elección del Presidente de la Comisión Europea por el Parlamento, o las recientes elecciones de presidentes del Gobierno en Grecia e Italia.
En mi opinión uno de los motivos de esa negativa consideración es que en estos últimos casos no hay un candidato oficioso (es decir, previo a la constitución del Legislativo) a la Presidencia del Gobierno. Por el simple hecho de haberlo, aunque no tenga ninguna naturaleza legal, las cosas están más claras. Con una junta de candidatos, se daría naturaleza legal a dicha figura y se aceptaría y aclararía el hecho de que haya candidatos presidenciales en unas elecciones legislativas.

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